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La sociedad en general y los diversos miembros de la academia en particular, especialmente los que intervenimos en la evaluación de la conducta humana o en la evaluación de procesos periciales, percibimos con meridiana objetividad las bondades que brinda el nuevo código procesal penal a los imputados y supuestas víctimas que en el marco de una historicidad conflictiva que no es menester abordar en el presente artículo se “revictimizan” en complejos y confusos mecanismos que la estructura judicial aún depara a los justiciables en determinadas zonas del país, frente a la hoy estimulante reforma integral del sistema de administración de justicia, que como mecanismo del Estado tiende hacia la resolución o redefinición de los conflictos que surgen debido a la generación de hechos dañosos o peligrosos a los que se les imputa la calidad de delitos y que afectan valores o bienes considerados requisitos de la existencia individual o colectiva de las personas, a manera de ejemplo señalaremos los ámbitos dentro de los cuales se configuran algunos delitos como son: contra la libertad sexual, homicidios, violencia familiar, TID, trastornos mentales, acoso sexual, etc., por tanto, ensayamos una primera conceptualización: “el delito es toda acción típica, antijurídica, punible y atribuible a un actor”. Por acción entenderemos a toda conducta observable y no observable que subyace en el ser humano al momento de ejecutar la misma, sea en contextos en que a) no se produce el resultado deseado (tentativa), b) la persona no qui,ere cometer un delito pero al infringir el deber de cuidado, produce el resultado (delito culposo), c) porque se produce el resultado debido a que la persona no realiza una acción para evitarlo (Omisión) y d) porque existe voluntad y conciencia en la realización de la acción (Dolo).

 

Es precisamente esta línea jurídica de actuación procedimental, la que viene permitiendo a la psicología forense aportar su cuota general en el proceso de administración de justicia y, de manera especializada en la investigación del delito, desde una perspectiva presuntiva pero sobre una sólida base metodológica de determinación de elementos que aportan en las diversas etapas del proceso investigatorio en el marco de un exigente proceso de implementación del nuevo código procesal penal. 

 

Por ello es que el tipo de trabajo que se exige de nosotros es de tipo psicodiagnóstico, donde, lo esencial dado el punto de vista judicial, ensayando una segunda conceptualización, será la “realización del procedimiento técnico con el propósito de evaluar la conducta (acción emitida) y determinar el estado de salud mental de personas implicadas en procesos de investigación policial y/o judicial”, en éste último aspecto, cobran fundamental relevancia: 1) la ejecución básica de la «entrevista» como pieza clave de todo el proceso de evaluación y 2) el establecimiento de la veracidad del testimonio. En esta misma línea de ejercicio profesional se inscribe la evaluación procedimental que se efectúa a los informes o protocolos periciales, ésta modalidad de ejercicio profesional técnicamente se denomina "evaluación post facto" y, requiere una solvente experticia forense. 

 

El rol de la psicología forense en la investigación de los delitos frente al nuevo código procesal penal abre por tanto, una brillante oportunidad para fortalecer la comunicación entre las autoridades que solicitan la pericia y los propios peritos psicólogos, sean de oficio o de parte (privados), a fin de obtener un peritaje útil y oportuno, el mismo que permita diferenciar por un lado, a aquellas víctimas que por la gravedad del daño que han sufrido o por la inminencia del mismo requieren de una atención urgente y diferenciada en el marco de los derechos humanos y, por otro, evaluar el proceso pericial de conjunto con el propósito de emitir opinión sobre la calidad procedimental del mismo. 

 

Desde una mirada nacional, apropiada al proceso de implementación en el país del NCPP, los psicólogos forenses de oficio deben considerar imperativamente desde la iniciación del caso, el tener presente cuáles son las necesidades específicas del mismo, es decir, cuál es la dirección del proceso fiscal en la construcción de su Teoría del Caso, a fin de escudriñar debida y puntualmente -en el marco del vigente sistema de garantías procesales- la evaluación psicológica solicitada sobre un aspecto específico de una persona, por ejemplo, en acusados se evalúan  relaciones interpersonales, agresividad, conductas sexuales, antecedentes de enfermedad mental, entre los más frecuentes; y en posibles víctimas, impactos del suceso en su vida, veracidad del testimonio, entre otros aspectos relevantes. La intervención de oficio permitirá dar una respuesta a la solicitud pero no va más allá de una conclusión o un diagnóstico y una posible sugerencia de tratamiento, es decir, como psicólogos forenses encargados del peritaje no podrán realizar una intervención terapéutica, sino que, deben responder solo al motivo especifico que haya requerido el fiscal, la policía nacional o el juez, no deben apartarse de dicho requerimiento, ni evaluar aspectos que no se hayan solicitado, a menos que sea estrictamente necesario para dar respuesta al motivo, de lo contrario podría debilitarse el informe o su dictamen pericial trastocando así la Teoría del Caso que la Fiscalía de manera especializada construye en el marco de la defensa ciudadana. Una praxis debilitada en algunos de los aspectos mencionados genera o crea condiciones para su evaluación post facto, desde la perspectiva del derecho de defensa. 

 

Finalmente, los psicólogos forenses podemos y debemos hacer las recomendaciones terapéuticas que consideremos oportunas desde nuestro punto de vista profesional, ya que, la persona objeto de la pericia es siempre sujeto de derechos. El trabajo pericial termina por su propia esencia en el momento de la emisión del dictamen o protocolo pericial, como es conocido en el ámbito jurídico, éste deberá ser ratificado ante el Juzgado y las partes en proceso judicial por el perito, así como también el Informe Psicológico Pericial Post Facto.

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Recordar es volver a vivir: he aquí al equipo profesional que se formó en 1997 para postular al Consejo Directivo Regional VI del Colegio de Psicólogos del Perú, Lambayeque, San Martín y Cajamarca. Se compitió sobre la base de una acción transparente y prístina, dejamos huella de una vocación democrática y, lo más importante de una enseñanza imperativa de la alternancia en la gestión.

Gestión Pericial

Acompaño procesos judiciales como miembro del Equipo de la Defensa Técnica. Desempeño el rol pericial en aplicación rigurosa del principio de equidad procesal en contexto forense: servicio de auditoria pericial psicológica que genera el Informe Psicológico Pericial Postfacto.

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